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Edición del día 18 de Enero
MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES

    

MUNICIPALIDAD POTRERO DE LOS FUNES

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ORDENANZAS

ORDENANZA N 01/MPF/2008

Potrero de los Funes, 28 de Diciembre de 2007

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaría Anual para el corriente ejercicio 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos Institucionales de los Municipios sirviendo la percepción de las tasas y derechos Municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del Régimen Democrático de Gobierno.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación Legal tanto en la Carta Magna de la Provincia de San Luis como en la propia Ley del Régimen Municipal N 1213.

POR ELLO:

EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE POTRERO DE LOS FUNES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y

PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

1) Establécese que a partir del 1 de Enero de 2008, la Ordenanza Tarifaria Anual.

2) La presente ordenanza estará vigente a partir de la fecha y continuará durante todo el año calendario de 2008, pudiendo incrementarse total o parcialmente, incluso en determinados porcentuales, ya sea por la aplicación de índices oficiales o por un eventual aumento en los combustibles e insumos que tengan una incidencia directa sobre las tarifas.

3) Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Tarifaria 2007 y toda otra norma legal que contengan valores que se opongan a los establecidos en la presente.

4) Por Secretaría procédase a remitir copia de la presente al Programa de Desarrollo Regional y Relaciones Institucionales con los Municipios, a los efectos pertinentes.

5) Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Comunal y oportunamente archívese.

CODIGO TARIFARIO MUNICIPAL AÑO 2008

CAPITULO I :

Contribuyentes que inciden sobre los inmuebles Tasas Municipales por servicios a la propiedad.

Art. 1 -Tasa General Mensual

A partir de la vigencia de la presente ordenanza el Ejido Municipal a los fines de la percepción de la siguiente ordenanza se dividirá en dos zonas (La Zona "A" y la Zona "B"), los contribuyentes abonarán la siguiente suma por cada metro de frente a la calle Pública por la prestación de los siguiente servicios:

a) Alumbrado común

b) Alumbrado especial

c) Recolección de residuos

d) Desmalezado

e) Mantenimiento de calles

f) Riego de calles

g) Poda de árboles

ZONA "A" $ 1,35

Dicha zona abarca todo el ejido municipal, salvo todas las propiedades que tengan frente al circuito que rodea el lago.

ZONA "B" $ 0,90

Esta estará constituida por la totalidad de las propiedades que tengan su frente hacia el circuito y que rodean al Lago Potrero de los Funes.

Art. 2 - Sobretasas a los terrenos baldíos

A los terrenos baldíos se les aplicará una sobretasa del doscientos sesenta y seis por ciento (266%) sobre el valor que les corresponda tributar en base a lo estipulado en el artículo anterior.

Zona "A" $ 3,60

Zona "B" $ 2,40

A este importe se le incrementara a razón de pesos uno con cincuenta por metro cuadrado $ 4,00 por m2, en los casos que por solicitud escrita de los vecinos de los lotes baldíos pidan desmalezado de los mismos, con el fin de evitar la propagación de alimañas que sean perjudiciales para la salud.

Art. 3 - Tasas y sobretasas por esquina:

Los metros lineales de frente que se tomarán para calcular el importe de la cuota mensual que deberán pagar las propiedades ubicadas en esquina, se calcularán sobre el frente más largo.

Art. 4 - Tasas y sobretasas por parcelas internas:

Para todas aquellas parcelas internas, entendiéndose por internas aquellas parcelas que no tienen frente sobre calle pública; abonarán tasas y servicios municipales equivalentes a 10 metros de frente.

Art. 5 - Descuento por cumplimiento:

Los contribuyentes que estén al día con sus tasas por servicios municipales, se les aplicaran los siguientes descuentos:

· Abonando 12 meses por adelantado se hará un descuento del 10%.

Art. 6 - Descuento a Jubilados y Pensionados:

Todo jubilado, pensionado o persona que esté imposibilitado de efectuar trabajos, que reside en forma permanente en la localidad y posea una única propiedad, tendrán un descuento del 50% en el pago de sus tasas por Servicios Municipales.

Para los núcleos familiares que posean un miembro con capacidad diferente, están vigentes las Ordenanzas correspondientes N 25 y 26 M/P/F 2002 aplicadas a partir del 7 Congreso Mundial de Inclusión de Niños con Discapacidad - Realizado en nuestra Localidad en Octubre de 2002.

Art. 7- Penalidad por mora:

A los contribuyentes que paguen fuera de término sus Tasas o Servicios, se toma como fecha límite los días diez (10) de cada mes, se les aplicara un interés de cero coma cero setenta y cinco (0,0006) por día de mora.

CAPITULO II

Contribuciones que inciden en el Comercio y la Industria.

Derecho de inspección, seguridad e higiene, control sanitario y bromatológico.

Art. 7 - Los derechos establecidos en el presente capítulo serán establecidos en forma mensual en base a la siguiente clasificación.

A) INDUSTRIAS

* Con más de cincuenta operarios $ 125

* Con más de veinte operarios $ 100

* Con más de uno y menor de veinte

$ 50

B) COMERCIOS AL POR MAYOR Y GRANDES CONTRIBUYENTES

* HOTEL por mes - menos de 50 plazas.

1 Estrella $ 580

2 Estrella $ 680

3 Estrella $ 760

4 Estrella $ 800

5 Estrella $ 883

* HOTEL por mes - más de 50 plazas.

1 Estrella $ 630

2 Estrella $ 760

3 Estrella $ 883

4 Estrella $ 1.150

5 Estrella $ 1.270

* MOTEL (por mes)

1 Estrella $ 100

2 Estrella $ 110

3 Estrella $ 130

* HOSTERIA (por mes)

1 Estrella $ 250

2 Estrella $ 260

3 Estrella $ 275

* APART HOTEL (por mes)

1 Estrella $ 300

2 Estrellas $ 320

3 Estrella $ 350

* RESIDENCIALES (por mes)

Categoría A $ 150

Categoría B $ 126

* HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO

Por año c/u $ 130

* CABAÑAS

Por año c/u $ 302

* DEPARTAMENTOS EN ALQUILER

Por año c/u $ 230

POR MES

01 Almacenes mayoristas de comestibles $ 250

02 Acopiadores de cereales y/o forrajes $ 90

03 Aserraderos $ 90

04 Corralón de leña, carbón, madera etc. $ 100

05 Depósito de garrafas y/o combustibles $ 100

06 Depósito de verduras y/o frutas $ 100

07 Depósito de bebidas con o sin alcohol $ 100

08 Depósito de materiales constructivos $ 100

09 Distribuidor de cigarrillos y afines $ 100

10 Estaciones de servicios $ 280

11 Supermercados y/o autoservicios $ 150

12 Otros comercios depósitos o distribuidores no identificados. $ 100

C) COMERCIOS AL POR MENOR, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

01 Almacenes de ramos generales $ 100

02 Agencias de lotería, quiniela y otros $ 50

03 Artículos del hogar, bazar etc. $ 70

04 Artículos de pesca, caza, camping, jardín $ 20

05 Bares, café, choperías, bufete y confiterías $ 100

06 Cantinas en recitales o festivales p/día $ 300

07 Carnicerías $ 70

08 Carbón, leña, combustibles, ventas al menudeo $ 40

09 Camping (anual) $ 480

Temporada (Enero/Marzo) $ 750

Anexos al camping y lugares para pasar el día

A) Despensa $ 150

B) Pileta (la temporada) $ 1.200

C) Comedor $ 100

10 Despensa $ 70

11 Fotocopiadoras, anillados, plastificados $ 30

12 Fábrica de alfajores $ 30

13 Kioscos

* Por mes $ 40

* Por temporada $ 600

* Transitorios por día $ 70

14 Lácteos, venta en general $ 35

15 Panaderías, elaboración y ventas $ 50

16 Pizzerías, rotiserías, comidas para llevar $ 70

17 Restaurantes y comedores $ 100

18 Tiendas, boutique y afines $ 50

19 Verdulerías $ 40

20 Videos, alquiler de películas $ 40

21 Vinerías $ 50

22 Baños públicos $ 25

23 Sandwicherías $ 50

24 Choperías $ 50

25 Heladerías $ 50

Heladerías por temporada $ 300

26 Carritos bar (Hamburguesas, panchos etc.) $ 30

27 Club y anexos $ 150

28 Alquiler de cuadriciclos y/o motos c/una por mes $ 35

29 Alquiler de caballos -por temporada- c/uno $ 8

30 Alquiler de bicicletas-c/u por temporada $ 10

31 Distribuidores de diarios y revistas $ 25

32 Artesanías y afines $ 30

33 Alquiler de botes, lanchas, motos de agua etc. c/uno

Por temporada. $ 25

34 Despensa - Carnicería $ 120

35 Locutorios Telefónicos por cabina $ 20

36 Ferreterías $ 40

37 Ciber café de 1 a 10 maquinas $ 40

Ciber café de 10 a 20 máquinas $ 50

38 Polirrubros (comprendiendo) $ 100

* Kioscos permanentes

* Lácteos

* Heladería

* Distribuidor de diarios revistas

* Artesanías y afines.

39 Viveros $ 20

40 Maxikioscos $ 70

D) TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y/O DEPOSITO DE ENCOMIENDAS Y CARGAS

Las tasas y derechos fijados en el presente apartado se aplicará un porcentaje sobre el valor del boleto:

01) Empresa de transporte de pasajeros y/o carga

a) Larga distancia $ 200

b) Urbano $ 100

02) Autos de alquiler, remises, taxímetros $ 20

03) Transporte escolar $ 20

04) Empresa de taxi-flet $ 20

05) Transporte de pasajeros dentro del ejido municipal con fines turísticos.

a) Hasta 25 pasajeros $ 50

b) Hasta 50 pasajeros $ 100

E) AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS, CORREDORES Y COMISIONISTAS

01 Agencias de viaje y turismo $ 120

02 Inmobiliarias $ 150

03 Empresas de guías de turismo (por mes) $ 30

F) SERVICIOS PROFESIONALES

01 Consultorios médicos en general $ 20

02 Laboratorios bioquímicos $ 60

03 Servicios profesionales a domicilio $ 60

04 Farmacias $ 30

05 Empresas constructoras (por mes) $ 500

G) SERVICIOS TEC. Con o Sin TITULO

01 Consultoras impositivas, contables $ 50

H) SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES

01 Estudios fotográficos y fotoduplicadoras $ 40

02 Peluquerías para dama y caballeros $ 40

03 Gimnasios y centros deportivos privados $ 50

04 Playas de estacionamientos privadas $ 40

05 Servicios de comidas (lunch) $ 50

06 Servicios de música o iluminación $ 30

07 Permisos por embarcación $ 20

I) TALLERES Y OFICIOS

01 Talleres mecánicos de automotores en Gral. $ 30

02 Talleres de gomerías $ 30

03 Tornerías, carpintería metálica etc. $ 30

04 Taller de carpintería, fabrica de muebles $ 30

05 Taller de radio y televisión $ 30

06 Taller de electrodomésticos $ 30

07 Otros talleres no especificados 50

08 Pintores, plomeros y gasistas $ 30

09 Otros oficios no enumerados $ 30

Art. 8 - LOS VENDEDORES AMBULANTES ABONAN POR DIA

01) De a pie: De productos alimenticios, verduras y/o frutas rifas

de libros, artículos de limpieza, lotería y quiniela de helados y/o

golosinas, artículos de limpieza y de cualquier otro rubro sin

especificar $ 100

02) En vehículos automotores: de todos los rubros detallados en

el inciso 01 $ 100

03 De otros rubros sin especificar $ 100

04 Fotógrafos ambulantes $ 100

05 Promotores de ventas $ 100

06 Promotores de venta ambulante $ 100

CAPITULO III

Contribuciones que inciden sobre espectáculos y diversiones públicas (Art. 116 y SIG. del Cod. Tributario)

Art. 9 1)- EVENTOS CON CARACTER ESTABLE

A) Funciones teatrales, revistas, café concert, cine se cobra a cada

espectador sobre el valor de cada entrada un porcentaje del punto 10%

B) Casinos, Bingos u otras salas autorizadas $ 200

C) Bailes, Bailantas, Boites, Confitería Bailable, Cabaret etc.

01- Como depósito por adelantado y por baile $ 300

02- Por cada entrada a cargo del espectador. $ 25%

03- Cuando la entrada es sustituida por consumición mínima u otro

análoga, se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la

entrada, no pudiendo en ningún caso ser inferior el derecho a

tributarse. Por cada espectador. $ 8

04- Autocines por cada vehículo $ S/T

2)- EVENTOS CON CARACTER TRANSITORIOS

A) Parques de diversiones y circos

1) Un derecho de inspección y control higiénico por día $ 40

2) Sobre el valor de la entrada un porcentaje a cargo del espectador 10%.

3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades,

bebidas o similares, de acuerdo a la siguiente escala, que deberá

abonarse por día $ 10

Más de 10 juegos o kioscos $ 5

Hasta 10 juegos o kioscos $ 5

4) Un depósito de garantías para limpieza Arreglos del sector, que

podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su

cumplimiento por parte del Circo o Parque de $ 150

B) Trencitos, calesitas y otros juegos. Por día $ 7

C) otros espectáculos $ 10

Festivales, recitales, eventos deportivos, ferias, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, motos, carrera de caballos, cuadreras y cualquier otro no enumerado.

01 El organizador abonará por cada espectáculo un derecho de

inspección, seguridad e higiene $ 300

02 Sobre el valor de cada entrada 10%

E) Juegos - Deportes etc.

01 Juegos electrónicos cada uno por mes $3

02 Tragamonedas o similares de casinos por mes $100

03 Pantallas de proyección en confiterías bares o complejos

por mes por cada uno de ellos $ 200

04 Billares, pool, metegol y similares:

por cada juego, por mes $ 5

05 mete gol por cada juego, por mes $ 5

06 Bowling, canchas de bochas por c/u, por mes $ 10

07 Canchas de :Paddle, Squash, Tenis c/u , por mes $ 25

08 Fútbol reducido ( 5,7 ) por cancha, por mes $ 25

09 Otros juegos o deportes, por mes $ 25

Art. 10 DESCUENTOS SOBRETASAS Y FORMAS DE PAGO PARA DERE-CHOS COMERCIALES

A) Descuento por pago contado comercios establecidos: al producto resultante de la tasa mensual por doce (12), se aplicara un descuento de diez (10%)por ciento.

B) Descuento por pago en seis (6) cuotas a comercios: al productor resultante de la tasa mensual por doce (12), se le aplicará un descuento del cinco (5%) por ciento.

C) Descuento por pago en tres (3) tres cuotas a comercios: al producto resultante de la tasa mensual por doce (12), se le aplicará un descuento del (2,5) por ciento.

D) Sobretasa a comercios por temporada: los comercios que sean habilitados por temporada (tómese por temporada el período comprendido desde diciembre a marzo de cada año) pagarán el producto obtenido de la tasa mensual por la cantidad de meses que tendrá

CAPITULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, EL ESPACIO AEREO, EL SUBSUELO OBRAS Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS

Art. 11.-

1)- OCUPACION DE VEREDAS Y CALZADAS

Por cada metro cuadrado o fracción

a) En forma permanente (por mes) $ 10

b) En forma transitoria por día $ 3

2)- OCUPACION DEL ESPACIO AEREO

Por cada metro lineal o fracción

a) En forma permanente (por mes) $ 0,50

b) En forma transitoria por día $ 0,25

3)- OCUPACION DE SUBSUELO

Por cada metro lineal o fracción

a) En forma permanente (por mes) $ 0,50

b) En forma transitoria (por día) $ 0,25

4)- OCUPACION DE PAREDES PUBLICAS

Por cada metro cuadrado o fracción

a) En forma permanente (por mes) $ 5

b) En forma transitoria (por día) $ 1

5)- OCUPACION DE OTROS ESPACIOS VERDES

Por cada metro cuadrado o fracción

a) En forma permanente (por mes) $ 10

b) En forma transitoria (por día) $ 3

6)- OCUPACION POR POSTES

Por cada uno (Función única)

a) En forma permanente (por mes) $ 5

b) En forma transitoria (por día) $ 2,5

CAPITULO V

INSPECCION Y ANALISIS VETERINARIOS Y DE CONTROL HIGIENICO Y BROMATOLOGICO DE PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES - Art 133 y Sgtes del Cod. Tributarios

Art. ANALISIS, INSPECCIONES, REINSPECCIONES Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Y VETERINARIOS

A) CARNES

01 Vacuna por cada 1/2 res $ 25

02 Aves por c/u $ S/T

03 Corderos, chivos y cerdos c/u $ S/T

04 Pescados por piezas o por kilo $ S/T

05 Frutas, verduras por kilo

06 Embutidos, fiambres y quesos por kilo $ S/T

07 Huevos por docena $ S/T

a)- Certificados bromatológicos $ 2

b)- Certificados veterinarios $ 2

CAPITULO VI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN EN LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA - Art. 179 del Código Tributario -

Art. 13

A) LETREROS SIMPLES por mes

01 De hasta un metro cuadrado $ 7,5

02 De hasta cinco metros cuadrados $ 12

03 De más de cinco metros cuadrados $ 15

04 Pintados en frentes, paredes y zócalos $ 10

05 Pintados en toldos, ventanas y puertas $ 15

06 Pasacalles $ 10

B) LETREROS LUMINOSOS por mes

01 De hasta un metro cuadrado $ 10

02 De más de un metro cuadrado $ 15

03 De más de cinco metros cuadrados $ 25

C) Letreros de anuncios especiales por día $ 10

D) Afiches y póster, por 100 o fracción $ 35

E) Boletines, guías, programas, folletos $ 5

F) Carteleras en cines o transparentes, por cada uno $ 5

G) Propagandas comerciales en clubes, salones $ 5

H) Proyecciones (cortometraje por salas) $ 5

I) Altoparlantes ubicadas en la vía pública por día $ 25

J) Altoparlantes aéreos (con volantes) por día $ 25

K) Propagandas en bailes, reuniones deportivas (por día) $ 5

L) Anuncios de carácter comercial

* Pintados o colocados en vehículos por cada uno $ 5

* Exhibición de personas o animales $ 5

* Colillas de películas a estrenar $ 5

* En terminal de ómnibus, ferrocarriles etc. $ 5

M) Por medios mecánicos por cada uno $ 10

N) Propagandas callejeras en vehículos $ 10

Ñ) Promotores de ventas por persona o vehículo $ 10

O) Propaganda en globo por día $ 10

P) Propagandas o publicidades aún no especificadas $ 10

CAPITULO VII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION

Art. 14

A) PARA TODAS LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL SE

ABONARA UNA TASA DE $ 150

Art. 15 LINEAS Y NIVELES

a) Por edificación y/o acordamientos $ 30

b) De ratificación y rectificación de niveles $ 30

c) Por obras fuera de niveles, pozos, desagotes $ 30

Art. 16 VISADOS DE PLANOS

a) Por visación definitiva de planos aprobados $ 105

b) Por aprobación de planos por metro cuadrado cubierto $ 6

c) Por aprobación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 3

d) Por aprobación de planos por metro cuadrado abierto $ 1,50

e) Por visación previa $ 75

Art. 17 VISADOS DE PLANOS DE RELEVAMIENTO

1) Vivienda- menor a 70 m2

a) Por certificación de planos por metro cuadrado cubierto $ 12

b) Por certificación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 6

c) Por certificación de planos por metro cuadrado abierto $ 3

2) Vivienda- mayor a 70 m2

a) Por certificación de planos por metro cuadrado cubierto $ 15

b) Por certificación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 12

c) Por certificación de planos por metro cuadrado abierto $ 7,5

3) Oficina, hotel, comercio

a) Por certificación de planos por metro cuadrado cubierto $ 15

b) Por certificación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 12

c) Por certificación de planos por metro cuadrado abierto $ 7,5

3) Salud, Religión, Cultura

a) Por certificación de planos por metro cuadrado cubierto $ 15

b) Por certificación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 12

c) Por certificación de planos por metro cuadrado abierto $ 7,5

4) Escuela

a) Por certificación de planos por metro cuadrado cubierto $ 12

b) Por certificación de planos por metro cuadrado semicubierto $ 6

c) Por certificación de planos por metro cuadrado abierto $ 3

Art. 18 CATASTRO

a) Aprobación de planos de mensura, subdivisión $ 105

b) Por iniciación de inscripción de nuevas parcelas $ 45

c) Por cada copia de planos certificados $ 30

Art. 19 POR INSCRIPCION DE TITULOS

a) Escrituras, boletos de compra venta o transferencias por actas $ 30

Art. 20 OCUPACION DE CALZADA, VEREDAS POR CONSTRUCCION CON VALLADOS

a) De carácter transitorio por día $ 30

b) De carácter permanente por mes $ 120

Art. 21 DERECHOS DE CONEXION DE:

a) Energía eléctrica

* Casa de familia $ 30

* Comercio o industria $ 50

b) Agua potable, cloacas o gas natural

* Casa de familia $ 30

* Comercio o industria $ 50

c) Instalación de motores, antenas de TV por Cable $ 60

Art. 22 ACARREO, REMOCION DE ESCOMBROS Y DEZMALEZADO DE PROPIEDADES PRIVADAS.

Previa solicitud por escrita del propietario

A) Acarreo de escombros por camión $ 400

B) Dezmalezamiento

* Hasta 300 metros cuadrados $ 650

* Mas de 300 metros cuadrados Ver capítulo 1 art. 2

Art. 23

a) Por la instalación de cualquier trámite $ 10

b) Por trámite de inscripción de nuevo negocio $ 30

c) Por inscripción de comercio existente $ 30

d) Por trámite de tarjeta de habilitación $ 30

e) Por renovación de carné $ 10

f) Por renovación de libreta sanitaria $ 20

g) De autorización de peñas, baile y festivales $ 20

Art. 24 DERECHO DE CARATULA

a) Por expediente realizado $ 15

b) Certificado de libre deuda $ 25

c) Inspecciones realizadas por particulares $ 10

CAPITULO VIII

Art 25 CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS

Bonos, Billetes, Cupones, Números etc.

Por cada uno $ 5

Por cada cien $ 500

CAPITULO IX

Art 26 CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL CARNET, DE PERMISOS O HABILITACIONES ESPECIALES

1) POR CADA CARNET DE CONDUCTOR

a) Profesional $ 50

b) Particular $ 40

c) Motos $ 30

d) Por cada libreta sanitaria $ 30

e) Por cada tarjeta de habilitación municipal $ 30

f) Por cada libro de inspección $ 30

2) RENOVACIONES

a) Por renovación anual de carné de conductor $ 10

b) Renovación semestral de tarjeta sanitaria $ 10

c) Renovación de carné natatorio $ 10

Art 27 CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL PODER POLICIAL MUNICIPAL

1) PROTECCION DE SEÑALES EN GENERAL

Además de las multas que exigirá el pago de la señalización

destruida cuyo costo es de $400

2) DESTRUCCION, REPOSICION Y PLANTACION DE ARBOLES

Además de las multas correspondientes, se abonará la reposición

del elemento destruido $300

3) DESTRUCCION DE ELEMENTOS DE ALUMBRADO PUBLICO

Además de las multas correspondientes se abonará la reposición del

elemento destruido $400

4) PRODUCIR FUEGO EN LUGARES NO PERMITIDOS $300

5) QUEMA INDISCRIMINADA EN TERRENOS PRIVADOS, BALDIOS

O VIA PUBLICA $400

ADEMAS DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES SE ABONARA LA REPOSICION DEL ELEMENTO DESTRUIDO.

CAPITULO X

DEL CODIGO - REGLAMENTARIO PARA LA EDIFICACION Y ORDENA-MIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL

Art 28 REGIMEN DE MULTAS

1) Capítulo I sección II art. 22 Inc. (d) por cada punto

comprendido en el mismo la suma de $ 600,00.

2) Capítulo I sección II art. 22 inc (E) por cada punto comprendido

en el mismo la suma de $ 600.00.

3) Sólo quedan exceptuadas las obras en contravención consolidadas, realizadas con anterioridad a la ordenanza N 4/MPF/98.

4) Derrame de agua o liquido en la Vía Pública, abonarán una

multa de $400,00

5) Poda o escombros en la vía pública se abonara la multa de $350,00

más acarreo de camión municipal.

6) Materiales de construcción en la vía pública en caso de

reincidencia se cobrara $50 por día de demora en retirar. $300,00

ARQ. BRITOS CINTHIA L.

Secretaria Obras Púb. y Privadas

ROLANDO E. SARMIENTO

Secretario General

ORDENANZA MUNICIPAL N 17-MPF-07

Potrero de los Funes, 20 de Diciembre de 2007.

VISTO:

La solicitud presentada por el presidente de la Cámara de Turismo de Potrero de los Funes.

Que es espíritu de esta Municipalidad apoyar emprendimientos para el desarrollo y evolución del turismo en la zona.

Que la Cámara se compromete a entregar mensualmente un padrón de asociados con sus cuotas al día.

Y CONSIDERANDO:

Que esta normativa contribuirá a que los socios de la CAMARA inviertan más recursos económicos para mejorar la calidad de la atención y el servicio al turista.

POR ELLO EL SR. INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE POTRERO DE LOS FUNES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1.- Establécese un beneficio del 10% de descuento en las Tasas y Servicios Municipales y en las Tasas de Comercio en aquellas propiedades donde esté funcionando el local de atención al público y cuyo propietario se encuentre en el Padrón provisto por la Cámara.

Art. 2.- Establécese que cuando el propietario posea más de una propiedad el beneficio será aplicable solamente a una propiedad.

Art. 3.- Dispónese que en caso de incumplimiento en la presentación del Padrón Actualizado por parte de la Cámara no será posible la aplicación del beneficio por medio de un padrón anterior.

Art. 4.- Regístrese, Publíquese, y Archívese.

Ignacio E. Urteaga

Comisionado Municipal

Roxana Sarmiento

Secretario General



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